martes, 16 de junio de 2009

Destacan fallo a favor de la libertad de expresión

El diario Hoy en la Noticia, de la ciudad de La Plata, edita una nota donde destaca que la sala 1 de la Cámara de Casación le puso punto final al juicio que se llevaba adelante contra el ingeniero Marcelo Balcedo, director de la radio Red 92, del mismo grupo. El fallo resalta el valor que tiene el derecho a ser oído y la libertad de información. En las páginas interiores un editorial firmado por Myriam R. Chávez de Balcedo concluye que "la Justicia dio un paso importante en ese sentido, pero aún hay que recorrer un extenso camino".
Publica el diario Hoy:
En un fallo ejemplar en defensa de la libertad de prensa y el derecho a la información, el máximo tribunal penal de la Provincia puso punto final a la injusta situación a la que fue conminado durante más de dos años el ingeniero Marcelo Antonio Balcedo, director de la Red 92 -la radio más escuchada de La Plata-, en una solapada maniobra, bajo la apariencia de una denuncia judicial, orquestada por una corporación política en connivencia con un juez de Garantías.
La medulosa sentencia, compuesta de 38 fojas, fue dictada por la sala I de la Casación Penal bonaerense. Y allí se propicia un rotundo cambio de calificación, en resguardo al derecho constitucional de “ser oído”. También se afirma que la libertad de prensa “es una garantía constitucional central para la democracia, puesto que del libre flujo de información y opinión depende no sólo la formación de la voluntad política, sino el control del ejercicio del poder”.
El fallo constituye un importante antecedente para los periodistas y medios independientes que se animan a denunciar -con sus investigaciones- al poder de turno, y que como consecuencia de ello sufren todo tipo de persecuciones políticas y judiciales.
La causa arribó a esa instancia a raíz de un recurso presentado por el defensor Ramiro Pérez Duhalde contra la denegatoria de eximición de prisión dictada por el juez de Garantías nº 1 Guillermo Atencio. En rigor, se planteó la violación a los principios de inocencia y la consecuente libertad procesal.
Este magistrado había convalidado la denuncia que formuló, entre otros, el diputado (FpV) Raúl Pérez, que tiene una causa abierta por enriquecimiento ilícito, diciendo que había recibido presiones por parte de Balcedo para dictar una ley vinculada al juego en la Provincia. Con esa mera imputación, Atencio ordenó una detención, impidiendo al director de la Red 92 que pudiera hacer su descargo en libertad y con las debidas garantías del proceso penal y del derecho de defensa en juicio.
El juez adjudicó entonces la calificación de coacción agravada, procurando que la causa adopte una figura no excarcelable. Sin embargo, tras varios meses de intrincada batalla legal y jurídica, y sin otras armas más que la verdad y la necesidad a rajatabla de defender el sagrado derecho a la libertad de expresión, finalmente los jueces de la sala I de la Casación pusieron las cosas en su justo lugar: concluyeron que de ningún modo los supuestos poderes públicos que se arrogaban en este caso el rol de víctimas podían sentirse coaccionados, tal como intentó hacer creer a la Justicia el diputado Pérez, acompañado por el ex gobernador Felipe Solá, el senador Juan Amondarain, el diputado Alberto Delgado y el ex legislador Nicolás Dalesio.
¿Cómo se puede presionar o coaccionar sobre una ley que ni siquiera estuvo en tratamiento? -concluyeron enfáticamente los magistrados de la Casación-. La mentira de los denunciantes era evidente. Y en ella quedaron al descubierto sus mentores: el juez Atencio, adhiriendo a los intereses de esa corporación política enquistada, incluso, en organismos decisivos en la selección y designación de jueces, como el Consejo de la Magistratura (Pérez es su vicepresidente).
Ahora, la Casación bonaerense ordenó al juez de Garantías un cambio de calificación que, eventualmente, podría constituir la figura de injurias. Aunque ni siquiera eso fue acreditado por los seudo denunciantes y el juez de instancia.
En su voto, el juez de la sala I de la Casación Benjamín Sal Llargués destacó la expresa voluntad de Balcedo para “estar a derecho”. Y precisó que ante una orden de detención de un juez frente a la necesidad de estar a derecho y ser oído “el círculo vicioso es evidente”.
Claro que con la calificación que pretendía el juez Atencio no se podía eximir de prisión. Pero esa situación no hacía revestir al imputado con el carácter de “prófugo” o de “contumacia” (rebeldía para comparecer en un juicio), según afirmó Sal Llargués contra el objetivo inicial perseguido por el juez de Garantías.
Para el magistrado de la Casación, “la libertad es el bien jurídico cuya lesión resulta irreparable”. Y ello puede “redundar en un deterioro de la calidad de la libertad de expresar sus ideas por la prensa, bastión capital de la República”.
También argumentó que el código procesal, en su artículo 144, “sólo grava la restricción sobre la libertad del imputado para la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley”.
“Resulta claro que el recurrente (Balcedo) ha pretendido desde el principio de estas actuaciones estar a derecho -enfatizó Sal Llargués-. Ello lo testimonian las presentaciones que invariablemente se han respondido negativamente”, en las instancias inferiores, como el juzgado y la cámara de Garantías.
Esos organismos inferiores “afirmaron que no es posible oír al prófugo”, basándose en una normativa derogada. En la nueva ley procesal -fundamentó el magistrado de la Casación-, “uno de los inalienables derechos que reposan en cabeza de un investigado es el de ser oído”.
Por su parte, el juez Horacio Piombo coincidió con Sal Llargués en que la Convención Americana de Derechos Humanos privilegia la libertad ante la presunción de inocencia.
Y destacó que la denuncia inicial presenta un perfil homogéneo: “Se trata de declaraciones vertidas por personas que representan un conjunto criticado por la actividad periodística o que se hayan vinculados a la misma acción política”.
El magistrado de la Casación citó diversa doctrina nacional e internacional. Por caso, la Corte norteamericana, según refrendó Piombo, remarcó “enérgicamente que la prensa es hoy decisiva con mira a la democracia argentina, en cuyo seno los controles institucionales legislativos comunes están relativizados y prácticamente esterilizados por el juez o las lealtades partidarias”.
También manifestó que “se trata de una garantía constitucional central para la democracia, puesto que del libre flujo de información y opinión depende no sólo la formación de la voluntad política, sino el control del ejercicio del poder. Fundamentalmente, la libertad de prensa cumple funciones específicas, entre las cuales se destacan las de un control al poder y una depositaria de la confianza pública para interpretar lo que los ciudadanos piensan y sienten”.
En cuanto a la función de control de poder, Piombo destacó que la libertad de expresión es una manifestación concreta de la función general de evitar abusos del poder. Es el ejercicio de control social por parte de los medios de comunicación. Este papel lo desempeñan los medios haciendo visibles, describiendo, evaluando y criticando los diferentes procesos y gestiones sociales y estatales. La defensa del erario público y del medio ambiente, o la lucha contra la corrupción y la impunidad”.
Piombo citó el histórico fallo Kimel (8/5/2008), dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso relacionado con la libertad de expresión, específicamente vinculado a la actividad profesional de un hombre de prensa, “reprobó la posibilidad de que el ejercicio de este derecho pudiera ser alcanzado por descripciones típicas vagorosas o carentes de determinación, como la coacción o la amenaza agravada”. Esa doctrina fue tomada por la Corte Suprema de la Nación. Finalmente, se hizo justicia.

La mentira de la “coacción agravada”
El juez Sal Llargués se refirió a la peculiar terminología usada por los denunciantes y avalada luego por el juez Atencio. Dijeron que el ingeniero Balcedo, a principios de 2002, si no obtenía una determinada ley, “insistiría en una campaña de desprestigio”. Eso fue calificado por el juez Atencio como “coacción agravada”.
Para el calificado magistrado de la Casación, para que se dé esa figura legal, “aquello que es solicitado debe ser también posible”. En este caso, es que el supuesto objetivo perseguido “ni siquiera habría tenido estado parlamentario”.
“Por lo demás, siendo el poder legislativo un cuerpo colegiado, resulta de difícil imaginar una maniobra que pudiera resultar coaccionándolo para que produzca un acto de los que la Constitución le encomienda”, detalló Sal Llargués, que precisó además que, en todo caso, el hecho que se podría haber constituido, en todo caso, sería “injurias”. No más allá de eso.

Loñ: “Es muy importante el rol del periodismo como control”
“Es un fallo encarrilado correctamente a defender la libertad de expresión, y se inscribe en el camino que comenzó a trazar la Corte Suprema de Justicia y el Pacto de San José de Costa Rica”, le dijo a Hoy el prestigioso constitucionalista Félix Loñ.
“En el fallo aparece claramente que se fabricó una demanda por coacción contra el ingeniero Balcedo a fin de disponer su detención, sin que pueda ser oído previamente. Pero el derecho a ser oído está consagrado por el Pacto de San José de Costa Rica (tiene jerarquía constitucional en la Argentina)”, dijo el experto, que actualmente es profesor titular de la cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.
Loñ también consideró “muy importante” la cita que se hace en el fallo del caso Kimel, un periodista que había recibido la condena de un año de prisión en suspenso y el pago de una indemnización de 20 mil pesos al camarista Guillermo Rivarola por el pretendido delito de calumnias e injurias supuestamente cometido en el libro La masacre de San Patricio. El caso llegó hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ordenó a la Justicia argentina rever el fallo“.
“La opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo”, remarcó el tribunal internacional.
“Es muy importante la mención que hace el tribunal de Casación del control que ejerce el periodismo cuando en las cámaras legislativas hay mayorías hegemónicas. En este tipo de situaciones, el periodismo se convierte en un bastión fundamental”, remarcó Loñ.

Fuente: Hoy en la Noticia

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