jueves, 19 de noviembre de 2009

El Senado convirtió en ley la despenalización de calumnias e injurias

A diez años del compromiso asumido por el Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Senado convirtió en ley anoche (votaron a favor los 51 senadores presentes), el proyecto oficial para despenalizar los delitos de calumnias e injurias. Asimismo la ley introduce la "doctrina de la real malicia" para juzgar la responsabilidad de los imputados.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner había anunciado el proyecto en septiembre, en la ESMA, durante un homenaje a los miembros de la CIDH que en 1979 corroboraron los crímenes de la última dictadura. La promesa de eliminar ambos delitos del Código Penal fue incumplida por todos los presidentes argentinos durante la última década.
La eliminación de los llamados “delitos contra el honor” del Código Penal implica cumplir el fallo de la Corte Interamericana en el caso de Eduardo Kimel, el periodista condenado por criticar la actuación de la Justicia durante su investigación de la Masacre de San Patricio en 1976. El tribunal le ordenó al Estado dejar sin efecto la sentencia, indemnizar al periodista, reconocer su responsabilidad en un acto público y modificar su legislación para evitar violaciones a la libertad de expresión, punto que se cumplió ayer.
Si se actuara con "real malicia" el juez podrá establecer multas que van de los 3 mil a los 30 mil pesos. La ley ya no dará lugar a que los funcionarios se declaren injuriados o calumniados por asuntos de interés público. Y tampoco serán delito las denominadas injurias encubiertas.
La norma modifica varios artículos del Código Penal relacionados con las calumnias e injurias que decía: "La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años".
Los senadores manifestaron su acompañamiento a la iniciativa, modificada en algunos puntos por Diputados, prácticamente sin debates.
El proyecto señalaba que "en ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas" y su sanción es ahora estrictamente económica.
En tanto, el artículo 110 que decía "el que deshonrare a desacreditare a otro, será reprimido con multa de $1.500 a $90.000 o prisión de un mes a un año" ahora dirá que "será reprimido con una multa de $1.500 a 20.000 pesos". "En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público", señala la flamante norma.
Según la nueva ley, el acusado de calumnia o injuria no tendrá pena si decide retractarse públicamente aunque esta retractación no se tomará para el acusado como la aceptación de su culpabilidad.
El presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Rubén Marín, consideró que "la finalidad y el eje central de esta modificación radica en adecuar nuestra legislación a los parámetros internacionales y constitucionales de la libertad de expresión".
"Ahora, el Estado argentino adecua su legislación a la Convención Interamericana para que no afecte la libertad de expresión", manifestó Marín.

ADC celebra la despenalización de las calumnias e injurias para expresiones referidas a temas de interés público

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Kimel, había ordenado al Estado argentino modificar la legislación para evitar que el uso de estas figuras legales afecte la circulación de ideas e informaciones en casos de interés público. La reforma constituye un gran avance hacia una mayor protección de la libertad de expresión.
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) celebra la reforma al Código Penal sancionada por el Congreso Nacional que otorga mayor precisión a las figuras penales de calumnias e injurias y las despenaliza para las expresiones referidas a asuntos de interés público.
Con esta reforma se da cumplimiento a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del periodista Eduardo Kimel, que ordenó adecuar la legislación argentina para evitar que el uso de estas figuras legales afecte el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e inhiba la libre circulación de ideas e informaciones en casos de interés público.
En mayo de 2008, la Corte Interamericana sancionó al Estado Argentino por la condena impuesta a Kimel y ordenó que modifique en un tiempo razonable la legislación sobre calumnias e injurias de un modo que sea compatible con los estándares fijados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La ley establece modificaciones en el Código Penal y subraya que "en ningún caso" configurarán delito de calumnia o de injurias las "expresiones referidas a asuntos de interés público" o las que "no sean asertivas". Por otro lado, otorga mayor precisión a los artículos referidos a estos delitos para hacerlos compatibles con el principio de legalidad en materia penal, garantizado por el artículo18 de la Constitución Nacional y el artículo 9 de la Convención Americana. Finalmente, se suprimen las penas de prisión y se las reemplaza por multas.
Con esta ley, la Argentina da un paso significativo hacia una mayor protección de la libertad de expresión, al limitar la posibilidad de utilización de esas figuras penales para frenar la crítica política y las expresiones vinculadas a asuntos de interés público.
Del mismo modo, la ADC considera que es necesario avanzar hacia una modificación del Código Civil que incorpore las reglas del estándar "Campillay" y la doctrina de la real malicia para determinar la aplicación de responsabilidades en casos de expresiones de interés público, y evite que la fijación de indemnizaciones excesivas por daño al honor en casos de interés público cercene el debate robusto que exige el derecho a la libertad de expresión.

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Fuente: Agencias

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