martes, 15 de noviembre de 2011

AATraC, SAL, SATSAID y SUTEP en estado de alerta y movilización en Santa Fe por la Ley de Medios

Las Intersindicales de Radio y Televisión reiteran, de manera conjunta, el Estado de Alerta y Movilización ante la falta de consideración, en la Media Sanción de Diputados, hacia las modificaciones propuestas a los proyectos de la ley sobre la creación y puesta en funcionamiento de Radio y TV
Las Intersindicales Radial y de Televisión declararon, de manera conjunta, el Estado de Alerta y Movilización ante la falta de consideración, en la Media Sanción de Diputados, hacia las modificaciones propuestas a los proyectos de la ley sobre la creación y puesta en funcionamiento de Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado.
Ante la incertidumbre de su inmediato tratamiento o nó por parte del Senado Provincial, afirmamos esta postura en toda la provincia, ya que lo sancionado en la Cámara Baja, cercena intereses concretos de los trabajadores y parte de la sociedad en su conjunto, además que se ha alejado del espíritu de la Ley Nacional N° 26.522 (Servicios de Comunicación Audiovisual), de la Ley de Asociaciones Sindicales y de las Convenciones Colectivas de Trabajo específicas de cada actividad.
De esta manera han sido cercenados los intereses concretos pertinentes a la sociedad en su conjunto, además que se ha alejado del espíritu de la Ley Nacional N° 26.522 (Servicios de Comunicación Audiovisual), de la Ley de Asociaciones Sindicales y de las Convenciones Colectivas de Trabajo específicas de cada actividad.
¡Queremos un medio estatal provincial objetivo y con reglas claras para todos!
Asociación Argentina de Trabajadores de la Comunicación-AATraC
Sociedad Argentina de Locutores-SAL
Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos –SATSAID
Sindicato Único de Trabajadores de Espectáculos Públicos-SUTEP
AATraC, SAL, SATSAID y SUTEP

Modificaciones propuestas para introducir en los dos proyectos de Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado en sesión de Senadores

Servicio de Comunicación Audiovisual de Radio y Televisión del Estado Provincial

Creación objeto y naturaleza
Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular el servicio de comunicación audiovisual, cuyo titular será la Provincia de Santa Fe y establecer el régimen jurídico de la entidad que lo prestará. La comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público.

Fundamentos: La consideración al servicio de comunicación audiovisual corresponde, de acuerdo con la propuesta de modificaciones, a la vigencia de la Ley Nacional 26522 y, en el caso de RTS, a la Ley 20705 que regula el régimen de las “sociedades del estado”, ambas incluidas (ver sanción de Diputados Artículo 3: “Bajo el marco de lo dispuesto por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, créase…” , como el Artículo 4: La Sociedad se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, por los preceptos de la Ley N° 20.705 de Sociedades del Estado.) Tal caracterización expresa la intención de que sean aplicables los aspectos que el derecho administrativo le reconoce, uno de los cuales es, precisamente, que están destinados a satisfacer “un interés público”. (Ver Roberto Dromi. Manual de Derecho Administrativo, tomo 2, pagina 2, párrafo 510: “El interés público a satisfacer por medio del servicio público…” Ed. Astrea, año 1987)

Artículo 2.- Servicio de comunicación audiovisual, a través de Radio y Televisión del Estado Provincial. El servicio de comunicación audiovisual de Radio y Televisión de titularidad del Estado Provincial es un servicio de interés público destinado a la sociedad que garantiza los derechos de acceso a la información, a la libertad de expresión, a la cultura, a la educación, a la participación, a la preservación, y al desarrollo del Estado de Derecho, todos estos principios expresamente consagrados en la Constitución Nacional, Pactos Internacionales y Constitución de la Provincia, y cuyo fin primordial es satisfacer las necesidades democráticas, sociales y culturales de la sociedad santafesina, a través de los sistemas de radio, televisión y nuevos soportes tecnológicos.

Fundamentos: Originalmente, este Artículo 2, caracteriza al servicio público de radio y televisión como de esencial.
Esta caracterización no es neutral respecto a las relaciones gremiales y laborales, por el contrario, juega un papel importante respecto de los derechos sindicales.
En toda actividad caracterizada como servicio esencial, el derecho de huelga se encuentra restringido, conforme lo establece la ley (Ver Decreto Nacional 272/06), por tanto, los conflictos acotados a que se puedan cumplir con el procedimiento y al establecimiento de los servicios mínimos.
En la realidad un “servicio esencial” es aquel que puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de parte o toda la población, concepto que no le es aplicable al servicio de comunicaciones audiovisuales, más allá de la importancia que se le pueda dar desde al aspecto democrático y plural.
Por otra parte el propio Artículo 3 de la actual media sanción de Diputados, estipula que la creación de R.T.S. lo es en el marco de lo dispuesto por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26522, siendo que ésta Ley madre, no avanza en ese sentido, ya que en ningún momento caracteriza al servicio de “esencial”. Consecuentemente, y en atención a ello la articulación que se pretende para la Ley Provincial no puede avanzar en cuestiones de fondo que la Ley federal no ha tocado.
De no eliminarse la caracterización de “esencial” acarreará efectos nocivos para los derechos sindicales en la actividad. A modo de ejemplo, citamos la pregunta: ¿Si la actividad de radio y televisión en el ámbito público es un servicio esencial, porqué no habría de serlo en el sector privado? Esto podría acarrear un antecedente excesivamente pernicioso. El término o calificativo de “esencial” debe eliminarse.

Finalidad, competencia, atribuciones y deberes

Artículo 7.- Para la concreción de los objetivos enunciados, R.T.S. dará cumplimiento a las siguientes obligaciones en el marco de su programación:

a) Ofrecer programación a través de los servicios de comunicación contemplados por esta Ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial de la República Argentina, con la excepción de Programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros; Letras de composiciones musicales, poéticas o literarias; Programas emitidos en los idiomas de los Pueblos Originarios; Testimonios de personajes que por su valor histórico, científico, educativo, Cultural, ameriten mantener el idioma de origen; Programas especiales de comunidades extranjeras que tengan un fuerte arraigo en el ámbito de la Provincia. En los supuestos precedentes se deberá aplicar la modalidad técnica de traducción simultánea, doblaje y/o subtítulos, y nunca excederán el veinte por ciento (20%) del total de la programación emitida.

Fundamentos: Sin perjuicio de las políticas educativas y de alfabetización poblacional, como tampoco en desmedro del público que carece de la posibilidad de leer, cualquiera sea su condición, tanto la denominada “traducción simultánea” como el “doblaje” se han convertido en herramientas eficientes para la fácil comunicación de cualquier contenido audiovisual. Tómese el ejemplo de la Comunidad Europea, en tal sentido. Por otra parte, la provincia de Santa Fe posee profesionales idóneos en la materia, como en el caso de egresados de los Institutos Superiores Nº 12 (Santa Fe) y Nº 18 (Rosario) por sólo citar dos ejemplos.

Organización y administración del directorio
Artículo 8.- RTS estará conducida por un Directorio compuesto por Ocho (8) Directores/as, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. Deberán ser personas de la más alta calificación profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y reconocida trayectoria. La conformación del Directorio deberá garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa.

Fundamentos: Siendo que estamos frente a la empresa de Radio y Televisión, la lógica indica que, al menos, debe haber Dos (2) representantes de los trabajadores en el Directorio que abarque ambas actividades.
El hecho de que, tanto el proyecto como la media sanción de Diputados, sólo haya previsto un solo representante de los trabajadores en el Directorio, implica que tal previsión es únicamente por compromiso y que se pretende una aislada representación en minoría para el consentimiento de las acciones que tome el resto del Directorio.
El término “emisora” puede circunscribirse a una radio o un canal, pero cuando hay más de una de éstas en un mismo ámbito, organización o contexto, el término apropiado es “empresa”.

Artículo 10.- Dos Directores/as serán propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial uno de los/as cuales ejercerá la presidencia del Directorio. Dos Directores/as restantes serán representantes de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, elevados por esa Cámara. Dos Directores/as serán representantes de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, elevados por esa Cámara.
Dos Directores/as propuestos por las asociaciones sindicales con personería gremial que representen a los trabajadores de R.T.S. de acuerdo con lo establecido por sus respectivas normas estatutarias vigentes en sintonía con la Ley Nº 23551 (Asociaciones Sindicales). Para este cometido, las asociaciones mencionadas son Asociación Argentina de Trabajadores de la Comunicación (AATRAC), Sociedad Argentina de Locutores (SAL), Sindicato Argentino de la Televisión, Sistemas Audiovisuales, Informáticos y Datos (SATSAID) y Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP). Sin perjuicio hacia otras asociaciones sindicales específicas en las actividades de radio y televisión reconocidas en la provincia.

Fundamentos: Es inapropiado dejar de mencionar a las entidades sindicales del sector, vemos que esta media sanción de Diputados, como el proyecto mismo, no tiene intenciones de institucionalizar la legítima y específica representación institucionalizada de los trabajadores, tratando de que esta elección deslegitime, en cierta medida a las entidades sindicales.

Artículo 15.- Para el cumplimiento de sus cometidos, el Directorio tiene las siguientes atribuciones y deberes:

w) Dictar el Estatuto Profesional de R.T.S., en sintonía con lo dispuesto en el artículo 23º de la presente Ley y sin perjuicio de cada una de las Convenciones Colectivas de Trabajo de las asociaciones sindicales representantes de los trabajadores de RTS, en el cual se reglará y garantizará la objetividad e independencia de los profesionales encargados de difundir la información como también el contenido y programación de los servicios informativos emitidos a través de R.T.S.;

x) Designar al personal de R.T.S. de acuerdo con pautas y procedimientos de selección objetivas, que aseguren la mayor idoneidad profesional y técnica, en base a concursos públicos y abiertos de antecedentes, oposición o de proyecto, el que será por concurso con participación de jurados externos a la administración pública provincial y al RTS, sin perjuicio de las Convenciones Colectivas de Trabajo de las asociaciones sindicales representantes de los trabajadores de RTS;

Artículo 19.-
g) Proponer al Directorio el procedimiento para el nombramiento del personal, el que será por concurso con participación de jurados externos a la administración pública provincial y al RTS, sin perjuicio de las Convenciones Colectivas de Trabajo de las asociaciones sindicales representantes de los trabajadores de RTS;

Artículo 23.- La relación de todo el personal de RTS es de empleo público, no obstante ello, el contenido de dicha relación, se regulará por la legislación vigente y por los Convenios Colectivos de Trabajo según corresponda a las tareas específicas que desempeñen los trabajadores en RTS, en total concordancia a los mencionados CCT de orden privado de la Asociación Argentina de Trabajadores de la Comunicación (AATRAC), Sociedad Argentina de Locutores (SAL), Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) y del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID), manteniendo el encuadre sindical, salarial y convencional, que correspondiera.

Fundamentos: Es una fórmula contradictoria referirse, en primera instancia, que la relación laboral será de empleo público, cuando posteriormente, establece que el contenido de esa relación regirá por la legislación vigente y los convenios colectivos de trabajo que correspondan de acuerdo con las tareas específicas que realicen los trabajadores manteniendo el encuadre sindical. De no aclarar, con la modificación planteada, esta dicotomía no dejaría de ser un problema, ya que en el futuro, podría tornarse conflictiva de acuerdo con quien ejerza la administración del Estado Provincial.

Consejo Consultivo de Medios de Comunicación Audiovisuales Públicos Santafesinos
Artículo 27.-
a)Universidades Públicas con sede en la Provincia, que tengan Facultades o Carreras de Ciencias en la Comunicación, Periodismo, Cine o Artes Audiovisuales, Institutos Superiores dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia en que se cursen esas carreras y/o Institutos Superiores dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia adscriptos al Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER);

c) Escuelas de Periodismo, teatro y/o afines a los medios de comunicación dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe;

d) Asociaciones sindicales representantes de los medios audiovisuales, debida y reglamentariamente reconocidas;

Fundamentos: Es una contradicción muy notoria, como también perjudicial para nuestros futuros representados, no tener en cuenta en dicho inciso a los Institutos Superiores mencionados en la corrección, donde surgen la mayoría de los trabajadores que representamos. Tampoco creemos correcto considerar por encima de los mismos a las denominadas escuelas. Téngase en cuenta que los citados Institutos Superiores son los únicos que poseen currículas autorizadas por el AFSCA de las carreras que posee el ISER.

Artículo 27.- Créase el Consejo Consultivo de Medios de Comunicaciones Audiovisuales Públicos Santa felinos en la órbita de R.T.S, el que estará coordinado por un Secretario Técnico designado por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de las asociaciones sindicales representantes de los trabajadores de RTS, persona de existencia física con neto perfil técnico para desempeñar dicho cargo.

Asociación Argentina de Trabajadores de la Comunicación-AATraC: Marcelo Blanche - Secretario de Comunicaciones: 0342 - 155 002167
Sociedad Argentina de Locutores-SAL: Alberto Rafael Frutos - Secretario General 0342 -156-305537 / 452-7878
Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos –SATSAID: Mario Amut - Secretario General 0342 - 154857935 / Claudio Viglianco - Secretario Gremial 0342 - 154 302830
Sindicato Único de Trabajadores de Espectáculos Públicos-SUTEP: Manuel Rodríguez - Secretario General 0342 - 155 537441 / 452 3868

Ver anteriores: Diputados aprobó la Ley de Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado, Medios públicos provinciales: Santa Fe marca el rumbo, Aportes para una lectura del proyecto de medios públicos en Santa Fe, Santa Fe: Por una ley de medios públicos clara y con representación de todos los sectores sociales, ADC: Primeras observaciones sobre el proyecto de medios públicos en Santa Fe, Radio y TV Santafesina: Posición de la Asociación de Graduados de Comunicación Social de la Universidad Nacional de Rosario

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