martes, 22 de mayo de 2012

La Corte Suprema resolvió que diciembre entra en plena vigencia el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

La Corte resolvió mantener la cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 161 de la ley 26522, con el plazo de treinta y seis meses que había dispuesto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, pero contados a partir de la fecha del dictado de la medida, con lo cual esta deja de estar vigente el 7 de diciembre de 2012. Eso no significa necesariamente que Clarín deba realizar ninguna desinversión a partir de esa fecha. El Grupo Clarín advirtió que sigue pendiente de resolución el juicio de fondo iniciado por el Grupo que plantea la inconstitucionalidad del Art.Nº161. El fallo fue por decisión unánime, firmada por Lorenzetti, Highton, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni
La Corte advirtió que, habiendo vencido el plazo del art. 161 de la ley 26.522 el día 28 de diciembre de 2011, por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora.
La Corte recordó que las medidas cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias, no definitivas. Y señaló que cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la Justicia señalado en el Preámbulo de la Constitución Nacional.
I) Hechos
• El Grupo Clarín S.A., Arte Radiotelevisivo Argentino, Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Radio Mitre S.A. y Teledigital Cable S.A. solicitaron el 1º de octubre de 2009 una medida cautelar para suspender el tratamiento legislativo de la ley de medios. El Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 1 rechazó el pedido por resolución del 9 de octubre de 2009.
• En el mismo expediente se pidió, con fecha 26 de octubre de 2009, una nueva cautelar ante la sanción de la ley 26.522. El Juez hizo lugar a la medida suspendiendo la aplicación de los arts. 41 y 161 de la ley 26.522.
• El Estado Nacional apeló la medida ante la Sala Uno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la que confirmó la medida sólo respecto del artículo 161 de la ley 26.522.
• El Estado Nacional interpuso el 5 de octubre de 2010 un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual fue desestimado por falta de sentencia definitiva. No obstante, en el voto de los jueces Lorenzetti, Highton, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, se consideró conveniente la fijación de un límite temporal razonable para la medida cautelar.
• El 9 de noviembre de 2010, el Juez de primera instancia desestimó la fijación de un plazo.
• La Cámara de Apelaciones, mediante sentencia del 12 de mayo de 2011 impuso un plazo de 36 meses para la vigencia de la cautelar, contados desde la notificación de la demanda.
• El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando la revocación de la cautelar.
• El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, emitió su dictamen el 19 de diciembre de 2011, en el que se pronunció por la revocación de la medida cautelar.
II) Argumentos de la Corte Suprema
• Considera que la medida cautelar debe mantenerse porque ya se ha dictado sentencia de la Corte en esta misma causa y en el mismo sentido con fecha 5 de octubre de 2010.
• Que dicha cautelar no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley 26.522.
• Que el plazo de treinta y seis meses fijado por la Cámara no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada.
• Que el plazo previsto en el artículo 161 fue prorrogado por la propia Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (resoluciones 297/10 y 1295/11) y las licitaciones fueron suspendidas, lo cual contradice en gran medida la afectación que dice sufrir como consecuencia de la decisión de fijación del plazo.
• Conforme a las resoluciones mencionadas, dicho plazo legal venció el 28 de diciembre de 2011, pero no se aplicó a la actora como consecuencia de la medida dictada por el Juez.
• Que el plazo de la cautelar no puede contarse a partir de la notificación de la demanda, sino desde la notificación de la cautelar. Los datos a tener en cuenta son los siguientes:
• La medida cautelar fue ordenada el 7 de diciembre de 2009.
• La actora promovió la demanda, el 4 de febrero de 2010, al “único efecto de evitar la caducidad de la medida cautelar”. Sin embargo, requirió que no se dispusiera correr traslado y que se reservara el escrito en secretaría; además, formuló expresa reserva de su derecho a ampliar la presentación (fs. 1323/1324).
• Sólo ante la orden dada por el juez con fecha 22 de abril de 2010 se produjo la ampliación de la demanda, lo que ocurrió el 6 de mayo de 2010.
• La demanda fue notificada el 17 de noviembre de 2010.
• Es decir que, si bien las actoras obtuvieron una medida cautelar el 7 de diciembre de 2009 y promovieron la demanda el 4 de febrero de 2010, recién procedieron a notificarla el 17 de noviembre de ese año. De manera que, entre el dictado de la medida precautoria y la notificación de la demanda transcurrió un año, por la sola voluntad de las peticionarias, lo cual resultaría demostrativo de un interés más centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito.
• Que no puede dejarse en manos de la parte beneficiada por la medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de razonabilidad de su vigencia, porque se daría lugar a especulaciones procesales que no sólo resultan incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes en el proceso, sino que afectan seriamente la seguridad jurídica.
• Tanto los jueces como los litigantes deben perseguir la resolución definitiva de la controversia.
• No es posible tolerar que, a partir de la obtención de medidas cautelares una de las partes pueda desentenderse de la marcha del proceso principal o prolongar artificialmente su duración, ya que ello constituye un supuesto de ejercicio contrario a los fines de lo que la ley tuvo en miras al reconocer este tipo de medidas.
• Recuerda la Corte que las cautelares son resoluciones jurisdiccionales precarias, nunca definitivas. Señala que cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la justicia señalado en el propio Preámbulo de la Constitución Nacional.
• Es deber de las partes y del Juez solucionar el conflicto de modo definitivo en un tiempo razonable y no buscar soluciones provisorias que se transforman en definitivas.
• La Corte distingue las cautelares como tutela urgente de los derechos fundamentales de aquellos casos meramente patrimoniales en las que se demanda al Estado. En estas últimas no está en duda la solvencia y por lo tanto no puede haber una excesiva prolongación.
• Que la propia actora ubica el caso dentro del derecho de defensa de la competencia. Dice que el daño que le causa la aplicación del artículo 161 es la pérdida de licencias que le han sido concedidas y que la obliga a vender activos que detalla. Es decir, una cuestión de organización del mercado que existe en todo el derecho comparado y de naturaleza exclusivamente patrimonial.
• Que en cuanto a la protección de la libertad de expresión, esta Corte ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en los escritos de la recurrente no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión.
Decisión
1) Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y fijó su plazo de vigencia en treinta y seis meses.
2) Que el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012.
3) Que el plazo previsto en el art. 161 de la ley 26.522 venció el día 28 de diciembre de 2011 conforme surge de la reglamentación de la ley.
4) En consecuencia, estando vencido el plazo legal, y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora.
Martín Becerra: "Sólo la ingenuidad podría llevarnos a creer que esto termina antes de 2015"
Así lo expresó el Doctor en Comunicación Martín Becerra en dialogó con "La Paco Urondo". "No es tan simple porque la verdad es que una vez que –supongamos- la Corte diga :”Esta cautelar ya superó todo plazo razonable” que es lo que cualquier persona, no ya con conocimientos de justicia sino con un grado de sensatez diría, el grupo Clarín va a seguir apelando y además va a estar obligado a presentarle al Gobierno una propuesta de adecuación al límite de concentración. Entonces va a comenzar -desde mi punto de vista, ojala me equivoque pero creo que no- un pelotéo administrativo que consiste en que el grupo Clarín va a presentar “chicanas” para adecuarse que muy probablemente no van a ser inscriptas en el seno de la ley y la Autoridad Federal le va a decir probablemente: “No, mire, lo que usted está presentando no es razonable”. En paralelo, seguramente el grupo Clarín va a ir a tribunales internacionales y, en definitiva, si yo estoy equivocado y el grupo Clarín dice: “La verdad, hicimos un seminario de sinceramiento y vamos a adecuarnos completamente” tiene que presentar una carpeta que diga: “Nosotros tenemos doscientas y pico de licencias y…
¿Doscientas y pico? ¿Ése es el número?
Muchas de ellas son de televisión por cable. Entonces: “de televisión por cable podemos tener 24, estas son las 24 que vamos a conservar; de medios abiertos –radio y televisión- podemos tener 10, estas son las 10 que vamos a conservar y demostramos que no hay superposición en alguno de aquellos lugares donde tenemos cable y medios abiertos” El Gobierno lo tendría que estudiar, -me refiero a la AFSCA que no es técnicamente el Gobierno aunque en los hechos sí lo es desafortunadamente- le contesta y en el plazo de un año a partir de que comienza este proceso tiene que adecuarse.
Ahora; si ustedes tienen el panorama –como tenemos todos los argentinos- de sucesión del Gobierno de Cristina Fernández por uno siguiente a partir del año 2015, se darán cuenta que todo este peloteo nos va a llevar a después de 2015. Lo que yo sostengo –y lo sostengo después de entrevistar a amigos que tengo en la AFSCA, de entrevistar a gerentes del grupo Clarín, lo sostengo en base a testimonios que recogí de ambas partes- es que sólo la ingenuidad podría llevarnos a creer que esto termina antes de 2015. En definitiva, la decisión política del Gobierno que sea electo a partir del año 2015 es la que va a primar a la hora de decidir qué tanto se deconcentra el grupo Clarín.
De ahí que uno podría especular que Clarín está jugando…
Comprando tiempo.
¿Cuál es tu opinión sobre el fallo de la Corte Suprema?
Es un fallo muy razonable, muy tolerante del derecho vigente en la Argentina que revela que Clarín ha tenido un trato muy privilegiado por parte de la Justicia. Eso está muy bien, estoy muy contento con la definición de la Corte.
¿El fallo establece que la cautelar se cae en diciembre y ya empieza el plazo de desinversión?
No. Es así el tema. El fallo establece que la cautelar vence en diciembre. Era lo más razonable que tenía que pasar. Pero ahora puede ser que el juez (Edmundo) Carbone se pronuncie antes de diciembre sobre el fondo de la cuestión. Y no me sorprendería que lo hiciera a favor de Clarín.
¿Creés que Carbone puede expedirse a favor de Clarín?
Conociendo cómo vino actuando no me sorprendería. Si eso pasara, que Carbone fallara a favor de Clarín, el Gobierno Nacional debería apelar y entramos de nuevo en un ida y vuelta judicial. Vos sabés que soy muy crítico del comportamiento del Estado en materia de políticas de comunicación, bueno, cuando me refiero al Estado no hablo sólo del Ejecutivo sino también del poder judicial.
¿Cómo sigue entonces la discusión?
Hay que esperar a que caiga la cautelar. Si el juez falla a favor de Clarín, habrá que esperar la apelación y seguramente será la Corte la que defina. Cuando la Corte defina finalmente que Clarín debe ajustarse como cualquier otro sector de la sociedad a la ley, ahí empezará el plazo de desinversión. Pero Clarín ahí tendrá tiempo para presentar una carpeta en donde deberá decir cómo se ajusta a la ley, de qué medios se desprende, etc. Eso va a llevar tiempo.
¿Entonces, no sos muy optimista con el fallo de la Corte?
El fallo está muy bien, es una intervención que es bienvenida, tiene peso político, es una definición.
¿El tema se decide en 2015?
De cuánto sea lo que vaya a tener que desinvertir Clarín dependerá de la voluntad política del próximo presidente o presidenta de los argentinos.

Víctor Hugo Morales: "A Clarín le costará decir que no hay Justicia"
El periodista habló con Darío Villarruel, escuchá el audio:

Secreto de Sumario,  Lunes a Viernes: 12 a 14 hs. AM Del Plata
NdE: Capturas de portadas de medios con diferentes interpretaciones sobre el fallo
Fuentes: CIJ y La Paco Urondo

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