martes, 17 de julio de 2012

Aníbal Fernández impulsa una iniciativa para cambiar la grilla de Cablevisión

El senador kirchnerista asegura que la empresa no cumple con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y que no incluye en su transmisión las señales CN23, Paka Paka, Telesur e INCAAtv
El receso de actividades en invierno parece no detener la actividad legislativa de algunos senadores: Aníbal Fernández, en una nueva arremetida contra el Grupo Clarín, presentó un proyecto de ley sobre el ordenamiento de la grilla de programación de canales de Cablevisión.
Entre sus fundamentos, el exjefe de Gabinete explicó que acorde a la Ley de Servicios Audiovisuales todos los titulares de tales servicios por suscripción deben ordenar las señales de programación agrupando de manera correlativa a las señales que pertenezcan al mismo rubro.
En este sentido, realiza un ordenamiento de los canales de televisión abierta y por cable y lo compara con la grilla actual de Cablevisión y concluye: “A simple vista, se observa el incumplimiento sistemático” de la empresa. Además agregó: “Más grave aún- ignora la obligación de incluir en su programación las señales CN23, Paka Paka, Telesur e INCAAtv”.
Fiel a su estilo, el proyecto finaliza: “El accionar de Cablevisión no es aislado ni inocente, responde a una ideología perversa diseminada desde la cabeza del Grupo Clarín hacia cada una de las aristas del monopolio, que no vacila en incumplir las leyes o vulnerar los derechos de los usuarios en el camino a un único objetivo: la instalación de un discurso falaz que se orienta al descrédito de los logros alcanzados por el Gobierno Nacional desde el año 2003”.
NdE: Se olvida Aníbal Fernández de incluir en la grilla la señal SenadoTV
Fundamentos:
El artículo 65 de la Ley Nº 26.522, con relación a los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija, establece las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación.
Por su parte, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1225/10 aprobó la reglamentación de la citada ley, fijando en su artículo 65 el orden y la modalidad de organización de las señales integrantes de las referidas grillas.
En dicho contexto, el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución 296 de fecha 7 de septiembre de 2010, vigente a partir del 1° de octubre de 2010, dispuso que todos los titulares de los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija deben ordenar las señales de sus grillas de programación de forma tal que todas aquéllas que correspondan al mismo rubro de programación se encuentren ubicadas en forma correlativa.
Sin perjuicio de ello, deben incluir en sus respectivas grillas de programación, a partir del canal dos (2) y en la ubicación que en cada caso se indica, las siguientes señales:

a) Para los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija, cuyos cabezales se encuentren dentro del área cobertura de los servicios de televisión abierta identificados con las señales distintivas LS82 TV Canal 7, LS83 TV Canal 9, LS84 TV Canal 11, LS85 TV Canal 13 y LS86 TV Canal 2, se dispone el siguiente ordenamiento de grilla de programación:
- Canal 2: canal de generación propia local
- Canal 3: Todo Noticias (TN)
- Canal 4: America 24
- Canal 5: C5N
- Canal 6: Crónica TV
- Canal 7: Canal 26
- Canal 8: CN23
- Canal 9: LS86 TV Canal 2
- Canal 10: LS84 TV Canal 11
- Canal 11: LS82 TV Canal 7
- Canal 12: LS85 TV Canal 13
- Canal 13: LS83 TV Canal 9
- Canal 14: Encuentro
- Canal 15 en adelante: señales genero deportes
- Señales género infantil comenzando por la señal Paka-Paka
- Señales periodísticas/noticias internacionales comenzando por la señal TELEsur
- las restantes señales agrupadas por genero, comenzando si existiese por la señal del genero del bloque producida por el estado nacional o donde este sea parte.
b) Para los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción fija, cuyos cabezales se encuentren fuera del área cobertura de los servicios de televisión abierta identificados con las señales distintivas LS82 TV Canal 7, LS83 TV Canal 9, LS84 TV Canal 11, LS85 TV Canal 13 y LS86 TV Canal 2 se dispone el siguiente ordenamiento de grilla de programación propia local
- Canal 3: Todo Noticias (TN)
- Canal 4: America 24
- Canal 5: C5N
- Canal 6: Crónica TV
- Canal 7: Canal 26
- Canal 8: CN23
- Canal 9 en adelante: las señales correspondientes a los servicios de televisión abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas, en cuya área primaria de cobertura se encuentre instalados sus respectivos cabezales
- Señal de LS82 TV Canal 7
- Señal Encuentro
- Señales género deportes
- Señales género infantil comenzando por la señal Paka-Paka
- Señales periodísticas/noticias internacionales comenzando por la señal TELEsur
- las restantes señales agrupadas por genero, comenzando si existiese por la señal del genero del bloque producida por el estado nacional o donde este sea parte.

c) Los licenciatarios de servicios por suscripción satelital (servicios de Televisión Directa al Hogar) deberán incorporar las señales conforme el siguiente orden de prelación, para la afectación de la capacidad técnica.
1.- En primer término deberán incorporar el canal de generación propia.
2.- En segundo término deberán incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado Nacional y en todas aquellas en las que el mismo tenga participación.
3.- En tercer término deberán incluir las señales de noticias nacionales, Todo Noticias (TN), América 24, C5N, Crónica TV, Canal 26 y CN23.
4.- En cuarto término deberán incluir sin codificar, las señales abiertas generadas por los Estados provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por las universidades nacionales.
5.- En quinto término deberán incorporar las señales correspondientes a los servicios de televisión abierta o sus repetidoras legalmente autorizadas, cuya área de cobertura coincida con la del up-link (enlace ascendente) de los sistemas de los servicios de Televisión Directa al Hogar.
Para el caso de que no exista acuerdo de retransmisión por cuestiones económicas entre el titular de cualquiera de las señales precitadas y el titular de cualquier servicio de televisión por suscripción, el artículo 5° de la norma previó que este último no podrá excusarse de transmitir la señal en cuestión si la misma le es entregada por su titular sin cargo alguno.
El incumplimiento a las disposiciones de la Resolución 296/2010 es considerado falta grave, correspondiendo la sanción de multa, que debe fijarse mediante el cómputo de los días con incumplimiento verificado.
El reglamento precitado procura el cumplimiento de la finalidad asumida por la Ley Nº 26.522 de asegurar el cumplimiento del mandato del artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional y de los compromisos firmados ante la UNESCO, al suscribir la Convención Sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
Sin perjuicio de las intimaciones cursadas por la autoridad de aplicación desde la entrada en vigencia de la norma en cuestión, la grilla actual de la empresa Cablevisión, perteneciente al Grupo Clarín, tal cual se ofrece en su sitio web, es la siguiente:
Frecuencia Canal
2 A24
3 26 Noticias
4 Crónica TV
5 C5N
6 Encuentro
7 CNN en español
8 Canal 9
9 América
10 Telefe
11 TN - Todo Noticias
12 El Trece
13 Metro
14 Magazine
15 Canal 7
16 ESPN+
17 TyC Sports
18 Fox Sports
19 ESPN
20 El Garage
21 Disney Channel
22 Nickelodeon
23 Cartoon Network
24 Disney XD
25 Discovery Kids
26 Boomerang
27 Disney Junior
33 Cinemax
34 The Film Zone E
35 Volver
36 Space
37 Cinecanal Argentina
38 TNT
39 I.Sat
40 FX
41 FOX
42 Sony
43 Warner Channel
44 Universal Channel
45 AXN
46 Studio Universal
47 A&E
48 Europa, Europa
49 Investigation Discovery
50 TCM
51 MGM
52 Infinito
53 Sony Spin
54 TBS Very funny Sur
55 Utilísima
56 elgourmet.com Sur
57 Glitz
58 Cosmopolitan TV
59 E! Entertainment
60 Discovery Home & Health
61 Canal Rural
62 National Geographic
63 Discovery Channel
64 Animal Planet
65 The History Channel
66 TruTV
67 Canal (á)
68 Film&Arts
69 TLC
70 MTV Sur
71 Quiero música en mi idioma
72 VH1 Sur
73 CM Musical
74 RAItalia
75 TVE
A simple vista, se observa el incumplimiento sistemático por parte de Cablevisión de la normativa aplicable: no sólo hace caso omiso del ordenamiento prestablecido para la grilla, sino que -más grave aún- ignora la obligación de incluir en su programación las señales CN 23, Paka Paka, Telesur e INCAAtv.
El accionar de Cablevisión no es aislado ni inocente, responde a una ideología perversa diseminada desde la cabeza del Grupo Clarín hacia cada una de las aristas del monopolio, que no vacila en incumplir las leyes o vulnerar los derechos de los usuarios en el camino a un único objetivo: la instalación de un discurso falaz que se orienta al descrédito de los logros alcanzados por el Gobierno Nacional desde el año 2003.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Fuente: Parlamentario, Blog Aníbal Fernández

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