viernes, 12 de julio de 2013

Ley de Medios: Opinión del Grupo Clarín sobre el dictamen de Gils Carbó

Como estaba previsto, la Procuradora Alejandra Gils Carbó emitió un dictamen a favor del Gobierno en la causa por la inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley de Medios
A continuación, algunos de los puntos más polémicos del mencionado dictamen:
  • Se trata de un dictamen previsible y eminentemente político, un alegato oficialista de defensa a ultranza de la ley.
  • Un alegato que además descalifica la sentencia de segunda instancia con una virulencia que llama la atención, teniendo en cuenta que todos los especialistas, aún los cercanos al gobierno, le reconocieron a ese fallo solvencia técnica y una amplia fundamentación basada en antecedentes internacionales.
  • La Procuradora se desentiende del concepto de sustentabilidad económica de los medios, que es imprescindible para que los mismos puedan ejercer su función sin depender de los recursos del Estado.
  • Omite considerar los efectos que la actual política de comunicación tuvo sobre el mercado argentino, al punto que la inmensa mayoría de los medios audiovisuales terminaron colonizados por el Gobierno.
  • Lejos de sustentarse en los elementos jurídicos y fácticos del caso, la Procuradora hace un alegato histórico sesgado, que sigue acríticamente las falacias del relato kirchnerista, donde hasta llega a referirse a la adquisición de Papel Prensa, que nada tiene que ver con la ley de medios.
  • También, en un giro que aparece como una defensa personal, se refiere a su participación en el expediente que aprobó el APE de Cablevisión, que nada tiene que ver con este expediente, y que además, resultó convalidado por la Corte.
  • Repite como latiguillo una supuesta concentración monopólica de medios del Grupo Clarín, sin analizar la competencia efectiva que existe en cada uno de los mercados en los que el Grupo opera, superior al promedio internacional.
  • Habla de que se busca preservar los intereses patrimoniales, cuando en realidad de lo que se trata es de que existan voces que puedan prescindir de los ingresos estatales como forma de garantizar el derecho a la información de la ciudadanía.
  • Dice que la libertad de empresa debe estar asociada a la libertad de competencia, pero no explica cómo la ley de medios favorece a algunos actores (TV satelital, telefónicas, concesionarias del estado, grupos extranjeros, etc.) en desmedro de otros, reduciendo de esta forma la competencia.
  • No inocentemente, alude a que la afectación a la sustentabilidad económica demostrada por las pericias no se aplica a otros medios. Omite que esos medios pertenecen a conglomerados extranjeros de telecomunicaciones, a empresarios dueños de múltiples concesiones estatales o a grupos que sobreviven gracias a la publicidad oficial.
  • Sostiene que el principio de libertad de expresión requiere que los medios estén abiertos a todos sin discriminar. No se entiende cómo sostiene este principio para defender una ley que claramente discrimina entre empresas de cable y satelitales, privadas y públicas, nacionales y extranjeras, perjudicando a las primeras.
  • Casualmente, la Procuradora omite que los principios de la libertad de expresión de la CIDH prohíben la existencia de normas antimonopólicas exclusivas para medios de comunicación (principio 12). También omite que hace pocos días la Relatora de la CIDH expresó que no pueden regularse de igual forma los medios que usan espectro y los que no lo usan (TV abierta y TV por cable).
  • Todo el dictamen revela un sesgo marcado por claros prejuicios ideológicos contra los medios de comunicación privados, al punto de decir que definen la opinión de los votantes. Cuestión que ha sido desmentida por la historia y por la ciencia política y comunicacional. En otro claro prejuicio, dice que los medios privados impiden la participación de otros actores en el debate público, lo que justamente hoy sucede en los medios estatales y paraestatales.
  • Defiende enfáticamente el proceso que dio origen a la ley de medios, pese a que hubo sectores que fueron excluidos de ese debate, entre ellos las industrias de la radio, la televisión y el cable, que en todos los países participan de estas cuestiones.
  • Gils Carbó sostiene que el paradigma de la escasez del espectro radioeléctrico para justificar una mayor o menor reglamentación ha devenido obsoleto. También dice que distinguir los medios que usan espectro de los que no lo usan es arbitrario. Estas afirmaciones son justamente lo contrario a lo que acaba de decir la Relatora de la CIDH, Catalina Botero, en su nota enviada al gobierno ecuatoriano el 28 de junio pasado. Y también contradicen la jurisprudencia norteamericana que es la más avanzada en la materia.
  • La Procuradora habla de la concentración del mercado del cable. Pero este es mucho más competitivo que el de las telefónicas y que el de muchas otras industrias. De hecho en los últimos años los principales competidores de Cablevisión han crecido a tasas superiores a las de esta empresa. Por ejemplo, DirecTV pasó de tener 500.000 abonados en 2007 a 2.100.000 en la actualidad.
  • Lejos de ser una conjetura, como dice Gils Carbó, la afectación a la sustentabilidad económica y a la independencia periodística, quedó demostrada por pericias oficiales.
  • Respecto a la prohibición de tenencia cruzada entre televisión abierta y cable, la absoluta irrazonabilidad de la norma en sí misma no es abordada por la Procuradora, que hace del tema una lectura política.
  • Según Gils Carbó la ley procura un reparto plural de la libertad de expresión. Nada de eso es lo que sucedió desde su sanción: por el contrario, se produjo una enorme colonización mediática por parte del Gobierno, que ya alcanza al 80% de los medios.
Ver anteriores: Gils Carbó consideró constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; Ley de Medios a sentencia: certezas, dudas y escenarios; Ley de Medios a sentencia: blow up en la regulación de los medios; Ley de Medios: Opinión de Martín Becerra sobre el dictamen de Gils Carbó

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