lunes, 30 de septiembre de 2013

Dictamen de Gils Carbó II: Es legítima una resolución que ordena incluir a CN23 en una grilla

Gils Carbó convalidó una resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que requería a una distribuidora de televisión que repusiera en su grilla a la señal de TV. Consignó la importancia del Estado en velar por el correcto funcionamiento del mercado cuando están en juego derechos humanos
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor de que se revoque la sentencia de Cámara que desestimó una resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) por entender que no tenía atribuciones para emitirla. En la misma, la CNDC había ordenado a Teledifusora San Miguel Arcángel SA (Telered SA) a reponer en su grilla de programación a la señal CN23 (del Grupo Szpolski-Garfunkel).
La denuncia había sido presentada por la Secretaría de Comercio Interior, en carácter de administrador de la señal CN23 ante la CNDC. Allí consignó que Telered SA -que forma parte del  Grupo Clarín- dio de baja la señal de forma repentina e infundada. A partir de esta denuncia, la CNDC inició un procedimiento para investigar la posible violación a la Ley de Defensa de la Competencia.
La CNCD concluyó que la conducta denunciada podría configurar una práctica de competencia desleal, puesto que Telered SA habría abusado de la situación oligopólica en la que se encuentra para impedir el acceso al mercado de señales competidoras. En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Defensa de la Competencia fue que ordenó a Telered SA incluir en su grilla de programación a la señal excluida.

Defensa de la competencia y rol del Estado
En su dictamen, la Procuradora -en consonancia con lo que había sostenido en “Cencosud SA”- señaló que una de las principales finalidades del régimen de defensa de las competencia es velar por el correcto funcionamiento del mercado e impedir la competencia desleal, en beneficio de los competidores, de los usuarios y consumidores y del bienestar general. Y que, en este sentido, la actuación del Estado es esencial para controlar la existencia de prácticas anticompetitivas.
Refirió a su vez que la actuación del organismo estatal tiene características que la tornan indispensable para la protección de derechos. Así, destacó que la misma  es esencialmente preventiva, lo cual es particularmente relevante dado que las prácticas anticompetitivas causan daños que, por su naturaleza, son de imposible o difícil reparación ulterior.
Gils Carbó también aseguró que los perjuicios producidos por una conducta anticompetitiva suelen diseminarse en millones de sujetos que en general carecen de los medios, la información e incluso los incentivos para promover una acción judicial o un reclamo formal de otra naturaleza.
Respecto de la facultad de la CNCD para dictar la resolución impugnada, entendió que la atribución del artículo 35 de la ley 25.156 asegura que el organismo, que realiza una investigación y que cuenta con la información, la especialidad, la experiencia y la agilidad para prevenir una lesión a los derechos constitucionales, tenga herramientas adecuadas para cumplir su función.

Libertad de expresión
De esta manera, para Gils Carbó la sentencia de la cámara desconoció una atribución legal que tiene como fin proteger el correcto funcionamiento del mercado y la competencia leal, de carácter constitucional. A ello consideró que se suma la gravedad de que en el caso no están involucrados únicamente intereses pecuniarios, sino también derechos humanos fundamentales como la libertad de expresión e información.
En relación con el último punto, se refirió a lo dictaminado en el expediente “Grupo Clarín SA y otros c/ PEN s/ acción declarativa”, donde sostuvo que el derecho a la libertad de expresión comprende tanto el derecho de cada individuo a expresar su pensamiento y a difundirlo a través de cualquier medio apropiado, como el derecho colectivo a recibir todo tipo de información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.
Allí también destacó la relevancia de la actuación del Estado para proteger a las expresiones, a la información y a las ideas de la censura que proviene de la dinámica de un mercado que tiende a la concentración y de los poderes no estatales, como la llamada “censura empresarial”.
La procuradora general concluyó su dictamen indicando que, sobre la base de lo que había expuesto, la presunta exclusión de una señal informativa podía configurar una práctica de competencia desleal, que tenía entidad para comprometer seriamente el derecho a dar información del productor de la señal CN23, así como el derecho de la audiencia a recibir esa información.
Fuente: Fiscales.gob.ar

Según Telered la señal ya estaba en la grilla

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