miércoles, 29 de enero de 2014

Productora de TV debe indemnizar a un periodista despedido y ARTEAR a una periodista "facturera"

En 2011, Diego Sethson fue despedido por Eyerworks Argentina. En primera instancia, la Justicia le dio la razón al trabajador. La empresa apeló la sentencia y el caso llegó a la Cámara del Trabajo, que confirmó la decisión y ordenó que se le paguen 80 mil pesos. ARTEAR deberá pagarle a una periodista "facturera" 364.861,91 pesos
Por: Gustavo Ahumada
La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia que condenó a la productora de TV Eyeworks Argentina S.A. a indemnizar a un empleado que fue despedido. Entre las fallas detectadas por la justicia, el vínculo entre el periodista y la empresa se inició antes de que este fuera registrado y, además, esa relación no fue registrada bajo el Estatuto del Periodista.
En septiembre de 2004, Diego Sethson empezó a trabajar en la productora de contenidos aunque recién fue registrado en agosto de 2005. Durante ese tiempo presentaba facturas para cobrar por su labor. Su trabajo consistía en ver material fílmico de archivo y, de acuerdo a las pautas que le consignen, seleccionar partes de este para informes de los programas CQC y Zapping TV, programas de la productora.
El trabajador explicó que fue registrado como “operador revisor de filmoteca”, lo que es esencialmente una función técnica. Pero consideraba que su trabajo tenía que ver más con un rol periodístico por “la actividad intelectual que exigía la tarea y la naturaleza del material que procesaba”.
En agosto de 2011, el empleado fue despedido por Eyerworks Argentina SA. Se lo indemnizó por el despido pero como en él no se incluyó, ni su fecha real de ingreso ni se le reconoció “la naturaleza de las tareas realizadas”, comenzó acciones judiciales para que se le paguen esas diferencias.
En primera instancia se le dio la razón al empleado y se ordenó que sea indemnizado. Pero la empresa apeló la sentencia y el caso llegó a la Cámara del Trabajo. Las juezas Gabriela Vázquez y Gloria Pasten de Ishihara confirmaron la decisión y ordenaron se paguen al empleado esas diferencias, casi 80 mil pesos.
Las tareas realizadas por Sethson no sólo eran de orden técnico, sino que también comprendían “tareas de índole intelectual”. “Las tareas de producción de contenidos televisivos de los distintos programas en los que participó la actora eran de naturaleza periodística”, explicaron las juezas. Y concluyeron: “La actividad periodística no se limita a la idea tradicional de noticia, sino que comprende el concepto de información”.

Otro caso
ARTEAR debe indemnizar a una periodista "facturera"
Durante dos años facturó prestando "servicios periodísticos". La blanquearon y pidió regularizar la situación del período anterior. Como respuesta, la cambiaron a una categoría inferior. Deberán pagarle 364.861,91 pesos
La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia y condenó a ARTEAR (Arte Radiotelevisivo Argentino) a indemnizar a una periodista con más de 360 mil pesos. La empleada se consideró despedida porque, entre otras cosas, la empresa la tuvo trabajando casi dos años mal registrada.
Florencia Gilardon trabajó en ARTEAR, la empresa que maneja Canal 13 y Todo Noticias (TN). Era editora y sobre todo se dedicó al desarrollo de TN (tal y como ella lo sostiene en una agencia de comunicación que lidera). Ingresó a trabajar en mayo de 2004 y hasa febrero de 2006 cobró su sueldo presentando facturas como monotributista por “servicios periodísticos”.
La periodista no estaba registrada por la empresa. Luego de esa fecha la registraron y pidió se regularice aquella situación. Trabajaba unas 9 horas diarias cuando en verdad tenía un “contrato” que establecía 6 horas por día.
ARTEAR sostenía que la periodista “realizaba como mucho un horario de seis horas diarias con más una hora de almuerzo o refrigerio durante cinco días de la semana con dos francos por semana…”. En el expediente, los testigos refieren un horario de desempeño de “…8.00 a 17.00 horas con horario de almuerzo de lunes a viernes…”.
“Frente a la intimación de la trabajadora a su correcto registro la negativa de la accionada constituye una injuria de entidad suficiente que habilita la decisión rupturista…”, dice la sentencia, a la que tuvo acceso Infojus Noticias, de la sala V de la Cámara del Trabajo que lleva la firma de los jueces Oscar Zas y Enrique Arias Gibert.
A esta situación irregular de registro de la trabajadora se sumó el cambio de jefe en la empresa y el comienzo de una “relación hostil” entre este y la trabajadora. Los testimonios aportados en la causa comprueban que, la periodista pasó de desempeñarse como editora a hacer primero informes especiales y luego a ser redactora simple, “…es decir, le fueron degradando el cargo…”. Todo ello después de la llegada del nuevo jefe. La mujer pasó a “tener un desempeño en tareas que implicaron un vaciamiento de funciones y responsabilidades”, explican los jueces.
De los testimonios aportados por ambas partes también sale a la luz un manejo propio de la empresa en los años 2008 y 2009: “Se rotaba mucho a la gente,…había cambios permanentes y de rotación de personal y lo hacían incumpliendo categorías, horarios, sin aviso” y “por ahí uno tenía una categoría superior y te bajaban a una inferior…”, dijo uno de los testigos.
Los jueces dieron por probada la “injuria” que se establece en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. “Queda en evidencia que los cambios en la forma y modalidad de la prestación de trabajo de la accionante fue solo uno de los hechos injuriosos imputados por ésta a su empleador” y “el otro hecho… lo configuró la irregularidad registral en orden a la fecha de ingreso”, concluyen los jueces.
Ahora la empresa, además de hacerse cargo de los gastos del juicio, deberá indemnizar a la periodista con 364.861,91 pesos.
Fuente: InfoJus

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