jueves, 18 de septiembre de 2014

Repudian el tratamiento mediático sobre el caso Melina Romero

La Legislatura Porteña votó de manera unánime una declaración de preocupación y repudio por el tratamiento mediático ofensivo y sexista que recibe la joven Melina Romero. El proyecto fue una iniciativa de la Diputada del Frente para la Victoria Claudia Neira, Presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud, y del Diputado Edgardo Form, del Bloque Nuevo Encuentro
Neira manifestó que "en vez de condenar enérgicamente un crimen contra una mujer, nos perdemos en un limbo moral donde  se hace foco en la víctima, en circunstancias de su vida ajena al hecho, como por ejemplo si dejó la escuela o va a bailar".
"Si algo es condenable es el acto de violar y matar. No nos importa, no nos resulta relevante, no nos parece ético conocer los pormenores de la intimidad de una víctima, que además es menor de edad".
En los fundamentos del Proyecto se cita la Ley 26.845 sobre Violencia contra las Mujeres donde se instituye a la Violencia Mediática como una de las modalidades de la misma, definiéndola como "aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres; como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construyendo patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres."
En la misma medida, el proyecto recupera el espíritu de la Ley 26.061 de Protección Integral de la Infancia que protege taxativamente el Derecho a la Dignidad en Artículo 22: "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen."

Proyecto de Declaración
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su preocupación y repudio ante el tratamiento revictimizante que han tenido diferentes medios masivos de comunicación respecto del caso de Melina Romero, la adolescente que se encuentra desaparecida desde el 24 de agosto, en el cual se ha hecho eje en el perfil de la víctima, vulnerando su derecho a la privacidad, desatendiendo las recomendaciones establecidas por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y ejerciendo violencia mediática en los términos de la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres.
Asimismo, refuerza su compromiso con el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y con la inclusión de una perspectiva de género en el tratamiento mediático de casos de violencia contra las mujeres y niñas.

Fundamentos
Señora Presidenta:
Hace más de 20 días que Melina Romero desapareció de su hogar luego de una salida con amigos y amigas para festejar su cumpleaños. La última vez que se la vio fue a través de las cámaras de seguridad del boliche en el que se encontraba en la localidad de San Martín. Tras la denuncia realizada por su mamá, las fuerzas de seguridad provinciales comenzaron la búsqueda. Cuatro hombres, dos mayores de edad y dos menores, fueron detenidos tras la confesión de dos de ellos de haber asesinado a la joven y arrojado su cuerpo en el arroyo de Morón.
En medio de las distintas versiones arrojadas sobre los hechos, lo preocupante ha sido el tratamiento que los medios de comunicación han realizados sobre el caso. Desde hace días, se presenta el perfil de la joven como si su vida, sus actividades y su forma de ser fueran los motivos por los cuales se suscitaron los hechos.
Nuevamente, frente a un caso de femicidio, se culpa a la víctima por el hecho y no a los victimarios, reproduciendo la lógica misógina con que se tratan este tipo de casos. No importa que se trate de una mujer, menor de edad ni que se está violando su privacidad. Tampoco importan las normas existentes, ni los derechos de las víctimas.
Argentina incorporó con rango constitucional en 1994 la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual en su Artículo 16 establece que: "Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación".
Asimismo, en 2005 se sancionó la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que protege taxativamente el Derechos a la Dignidad en su Artículo 22: "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar".
En el caso de Melina Romero, como en el de muchas otras niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, los medios masivos de comunicación desconocen sistemáticamente el derecho a la dignidad y la privacidad con que cuentan las mismas e insiste en elaborar "perfiles" de sus vidas, recabando información en redes sociales, entre sus vecinos/as, y caracterizando y adjetivando en clave moral sus conductas. Se insiste en culpar a la víctima y no en buscar la resolución de los casos protegiendo el interés superior de las niñas.
Por otro lado, la Ley 26.485 sobre Violencia contra las Mujeres, sancionada en 2009, instituye a la Violencia Mediática como una de las modalidades de la misma, definiéndola como "aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres".
Es indispensable que en el marco de una sociedad que sufre la violencia machista que se lleva cotidianamente la vida de muchas mujeres, sólo por el hecho de serlo, tomemos conciencia de la importancia de la introducción de la perspectiva de género en el tratamiento de estos casos por parte de los medios masivos de comunicación. Desde la sanción de la Ley de Medios y la creación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), se ha hecho énfasis en la elaboración de protocolos para eliminar el sesgo sexista en la información de los casos policiales.
Es nuestro deber reaccionar enérgicamente ante esta situación y proteger a nuestros/as niños/as y adolescentes, resguardando sus derechos y reiterando el compromiso de evitar la revictimización y estigmatización de las víctimas de violencias.
Es por todo lo expuesto que solicito al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración.

Otras Señales

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