sábado, 21 de marzo de 2015

Gils Carbó exime de responsabilidad a Clarín por el contenido de una publicidad

El diario publicó una publicidad que vulneró el derecho al honor y a la imagen de Huberto Roviralta. La Cámara en lo Comercial había ratificado la multa impuesta contra el matutino y la empresa 4K Bytes, que contrató el anuncio. Sin embargo, la procuradora general opinó que el medio gráfico no tiene responsabilidad en este caso, en tanto que el contenido del aviso no configuraba “una ilegalidad manifiesta”. 
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que corresponde hacer lugar a un recurso extraordinario presentado por la empresa Arte Gráfico Editorial (AGEA), propietaria del diario Clarín, y revocar parcialmente la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo CivilEl tribunal de alzada había confirmado el fallo de primera instancia que ordenaba a AGEA y a la empresa proveedora de Internet 4K Bytes a pagar 40.000 pesos más intereses por la publicación de un aviso en el diario Clarín en el que se veía un cenicero partido, un hombre fumando un habano reclinado en un sillón, una foto de un jugador de polo y la dirección de correo electrónico “huber_rovi@degarrón.com.ar”, en referencia al ex polista y ex pareja de Susana Giménez, Huberto Roviralta. La publicidad, además, utilizaba los términos "de garrón" y "si te gusta vivir de arriba, que no se note".
En su dictamen, la titular del Ministerio Público consideró que si bien se vulneró "el derecho al honor y a la propia imagen" -tal como lo sostuvo Roviralta en su demanda-, cabe tener en cuenta que AGEA "financia, en parte, su actividad periodística a través de la comercialización de los espacios publicitarios, por lo que la imposición de obligaciones desproporcionadas sobre el medio gráfico podría devenir en una restricción indirecta del ejercicio de la libertad de expresión".
Además, Gils Carbó destacó que “otra consecuencia disvaliosa sería que los medios de comunicación asuman el rol de editores de discursos ajenos a fin de evitar incurrir en responsabilidad, lo que implicaría una restricción a la faz colectiva del derecho a la libertad de expresión”.
En ese sentido, la procuradora puntualizó que “a los efectos de compatibilizar en forma adecuada la expresión de ideas con los derechos de terceros, el medio de comunicación gráfico responde en los términos del artículo 1109 del Código Civil en aquellos casos en los que haya difundido un anuncio comercial de ilegalidad manifiesta y grosera, y no así cuando reproduzca un anuncio ajeno que abarque un daño que es opinable, dudoso o exija un esclarecimiento”. Una solución diferente, explicó Gils Carbó, “impondría deberes que pueden resultar excesivos para los medios de comunicación, especialmente los medianos o pequeños”.
Respecto del caso puntual, la procuradora consideró que “la violación al derecho al honor y a la propia imagen del actor no era ostensible sino que, por el contrario, su determinación requería por parte del medio gráfico de una labor interpretativa para asociar los distintos elementos contenidos en la publicidad, como así también la averiguación sobre el eventual consentimiento de la figura pública aquí involucrada al uso de su imagen”. Por esta razón estimó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar parcialmente el fallo en cuanto a la responsabilidad AGEA.
Fuente: Fiscales.gob.ar

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