miércoles, 17 de junio de 2015

Defensoría del Público solicita respeto y trato digno para todas las identidades de género en los medios de comunicación audiovisual

A partir de una serie de reclamos presentados por las audiencias de los medios audiovisuales en relación con dichos y comentarios ofensivos sobre diferentes identidades de género, la Defensoría del Público expresa su preocupación ante la recurrente alusión discriminatoria y estigmatizante que es posible identificar en varios programas de radio y televisión del país.

La Defensoría recuerda que, en el marco del paradigma de protección de los derechos humanos, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que la actividad que se desarrolla es de interés público, que implica responsabilidad social y requiere del respeto hacia todas las personas, sin distinción alguna, como integrantes de una sociedad democrática.

Dicho respeto incluye el cumplimiento de la Ley de Identidad de Género, que en su artículo 2 la define como “…la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (...) También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

Además, en su artículo 12 establece la obligación de “Trato Digno”, al considerar que todas las instituciones públicas y privadas, como todas las personas, incluidas las que trabajan en un medio de comunicación “deberán respetar la identidad de género adoptada por las personas”.

Los comentarios ofensivos y las burlas estigmatizantes respecto de las identidades de género no heteronormativas resultan lesivas tanto para quienes son objeto de ese trato discriminatorio como para las audiencias. Cada vez que se lesiona la dignidad de una persona o de un colectivo, como el Lésbico, Gay, Travesti, Transexual, Transgénero, Bisexual, Intersexual, Queer (LGTTBIQ), se trasgrede, simultáneamente, el derecho de las audiencias al respeto y la promoción de la integración social, libre de discriminación y malos tratos.

Por todo ello, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual recomienda a licenciatarios, comunicadores y comunicadoras:
  1. Interiorizarse sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 y la Ley de Identidad de Género 26.743, en particular sobre los alcances de las obligaciones de Trato Digno.
  2. Convocar como fuentes a las organizaciones civiles de colectivos LGTTBIQ para visibilizar su voz y experiencia sobre las prácticas discriminatorias a través de los servicios de comunicación audiovisual.
  3. Promover una reflexión crítica y educativa respecto de los temas relacionados con las identidades de género.
  4. Asumir el rol central en la construcción de una sociedad plural, igualitaria y respetuosa de la diversidad, evitando el uso de las identidades como formas de descrédito o como formas de negativización de sujetos sociales.
El respeto hacia las personas, independientemente de su identidad de género, es el pilar de toda democracia. Resulta fundamental que los medios audiovisuales asuman la oportunidad extraordinaria de tender puentes dialógicos y de proponer representaciones inclusivas de las diversas formas de ser y estar en el mundo, evitando todo tipo de discriminación y estigmatización.

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