martes, 11 de agosto de 2015

Uruguay: Legisladores firmaron un proyecto de ley para regular la publicidad oficial

Propone que se adjudique por licitación pública y que el 30 % de la pauta oficial sea en medios no radicados en Montevideo. Con el apoyo de los principales partidos con representación parlamentaria, ingresó hoy a la Cámara de Representantes de Uruguay un proyecto de ley para regular la publicidad oficial de cualquier organismo público
Legisladores del Frente Amplio, Partido Nacional, Partido Colorado y Partido Independiente pondrán su firma para dar trámite parlamentario a la iniciativa de CAinfo que busca regular la producción, planificación, contratación y distribución de la publicidad oficial. Será el lunes 10 de agosto a la hora 18 en Despacho de Presidencia de Diputados del Palacio Legislativo.

Los legisladores ya se habían mostrado favorables a la iniciativa de CAinfo el pasado mes de julio, cuando se presentó públicamente. El evento del lunes dará trámite formal y la iniciativa se convertirá en proyecto de ley.

Firmarán Alejandro Sánchez, Julio Battistoni, Carlos Varela (Frente Amplio), Pablo Abdala (Partido Nacional), Ope Pasquet (Partido Colorado) e Iván Posadas (Partido Independiente). El texto ingresará con una exposición de motivos única.

Allí los legisladores establecen que “en atención a las mejores prácticas y estándares internacionales en materia de libertad de expresión y buena gobernanza, así como para promover un gasto más eficiente de los recursos públicos, resulta necesario aprobar una legislación específica que regule la distribución y asignación de publicidad oficial”.

La iniciativa de CAinfo se sustenta “en principios de publicidad y transparencia de los actos de gobierno, rendición de cuentas, no discriminación y máximo respeto a la libertad de expresión y de información”, señala la exposición de motivos.

Sobre la iniciativa
El artículo 2 considera que la publicidad oficial es una herramienta de los organismos públicos para informar, comunicar y explicar a través de los medios de comunicación social respecto a los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan. La información que transmita la publicidad oficial debe ser veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la población.

El artículo 4 establece una serie de prohibiciones, como el uso de la publicidad oficial para presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores o medios; el uso para fines propagandísticos de los partidos políticos; o incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios políticos que ocupen cargos electivos o de particular confianza en las piezas publicitarias de los organismos públicos.

También prohíbe realizar publicidad oficial durante las campañas electorales, salvo la información emitida por las autoridades electorales en relación a la organización de las elecciones, o en caso de emergencias.

El artículo 6 señala que los organismos públicos tendrán la obligación de publicar en forma completa, permanente y actualizada en su página web diferente tipo de información, como monto presupuestal total destinado a publicidad en todas sus formas, plan de inversión publicitaria aprobado por el organismo y monto de inversión ejecutada.

También se exige transparencia del mercado. Todos los medios de comunicación que reciben publicidad oficial deberán publicar información detallada que dé debida cuenta de los montos y características de la pauta publicitaria oficial recibida, establece el artículo 7. De la misma forma, las agencias de publicidad y centrales de medios deberán publicar información detallada del destino efectivo de los dineros asignados por los organismos públicos contratantes.

El proyecto incluye los criterios y procedimientos que deben adoptarse para la asignación de la publicidad. El principio general para la asignación de publicidad oficial será el procedimiento de licitación pública (artículo 8), mientras que el artículo 9 establece que los criterios para la selección de los medios para difundir a pauta serán, en primer lugar, la relación entre información o campaña y la población objetivo, luego los medios y programas de mayor audiencia, rating, tiraje y lectoría (atendiendo especialmente a los medios de exclusiva producción local) y, finalmente, el precio.

El artículo 10 establece que deberá destinarse al menos un 30% del monto total asignado de la publicidad oficial a medios de comunicación que estén radicados en localidades del interior cuando se trate de publicidad destinada al público general. En el artículo 11 se establece un fondo para la realización de encuestas y estudios tanto a nivel nacional como departamental, para contar con información suficiente y adecuada para una correcta asignación de la pauta oficial.
Fuente: CAInfo

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