viernes, 11 de marzo de 2016

El Ente Nacional de Comunicaciones suspende "casi todo", hasta...

Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución 22/2016
Bs. As., 05/02/2016
Visto el Expediente N° 1169/10 del registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y

Considerando:
Que a través del dictado del Decreto N° 267/15 se introdujeron diversas modificaciones a las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, con el objetivo de evitar la consolidación del proceso de regresión de la industria de los medios y las telecomunicaciones en atención a la velocidad y dinamismo con que los cambios tecnológicos se producen, como así también, se promovió la revisión de las políticas regulatorias.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 267/15 se sustituyó el artículo 10 de la Ley N° 27.078, incorporándose como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o vínculo radioeléctrico, excluyéndose a la servicios de televisión por suscripción satelital, los que se continuarán rigiendo por la Ley N° 26.522.

Que asimismo dicho artículo dispone que el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico se regirá por los requisitos que establece la Ley N° 27.078 y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley N° 26.522.

Que en forma concordante, el artículo 14 del mencionado decreto modificó el artículo 38 de la Ley N° 26.522, en virtud del cual se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 26.522 los servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que mediante Resolución N° 432-AFSCA/11 se aprobaron los Pliegos condiciones pliego de bases y condiciones para la adjudicación de licencias a personas físicas y jurídicas con y sin fines de lucro para la instalacion y explotacion de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vinculo fisico o emisiones satelitales, para personas físicas y jurídicas, con y sin fines de lucro.

Que en dichos pliegos se establecieron los requisitos y condiciones que debían acreditar quienes solicitaran: a) la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales y b) la extensión de licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, cuyos titulares hubieran obtenido la habilitación del servicio oportunamente adjudicado.

Que en razón de lo expuesto, corresponde suspender la venta de los pliegos mencionados con relación a los servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que asimismo, teniendo en cuenta el cambio de régimen operado respecto de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico, deviene necesario disponer la suspensión de los trámites iniciados en los términos de los Pliegos aprobados por Resoluciones Nros. 725-ComFeR/91, 275-AFSCA/09 y 432-AFSCA/11 para la obtención de dichas licencias, sus extensiones, ampliaciones y/o habilitaciones definitivas, hasta tanto se definan las condiciones para su incorporación como servicio a registrarse por los licenciatarios de TIC.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional de Comunicaciones ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones acordó el dictado del presente acto administrativo tal se desprende del Acta de Directorio N° 2 del día 1° de febrero de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones y por el artículo 12 inciso 1° la Ley N° 26.522.

Por ello,
El Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1° — Suspéndase la venta de los Pliegos condiciones pliego de bases y condiciones para la adjudicación de licencias a personas físicas y jurídicas con y sin fines de lucro para la instalacion y explotacion de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vinculo fisico o emisiones satelitales, aprobados por Resolución N° 432-AFSCA/11, con relación a las peticiones vinculadas a servicios de comunicación audiovisual por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Artículo 2° — Exceptúense de lo dispuesto en el artículo anterior, a las solicitudes de adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción con uso de soporte satelital.

Artículo 3° — Dispóngase la suspensión de los trámites iniciados en los términos de los pliegos aprobados por Resoluciones N° 725-ComFeR/91; 275-AFSCA/09 y 432-AFSCA/11 para la obtención de licencias de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico, sus extensiones, ampliaciones o habilitaciones definitivas, hasta tanto se definan las condiciones para su incorporación como servicio a registrarse por los licenciatarios de TIC.

Artículo 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

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