lunes, 23 de mayo de 2016

Registran a Telecentro como Operador Móvil Virtual

El ENaCom anotó como Operador Móvil Virtual a la empresa Telecentro, esto le permitirá dar servicio de comunicaciones. Con esto se puede convertir en uno de los primeros en ofrecer "cuádruple play" -televisión, internet, telefonía y ahora telefonía móvil-. Según la resolución, Telecentro ya es titular de los registros de telefonía móvil, radiocomunicaciones móvil celular y comunicaciones personales, desde enero de 2011

Ente Nacional de Comunicaciones.
Resolución 2617/2016

Bs. As., 16/05/2016
Visto el Expediente N° 82/1998, del Registro de la entonces Secretaría de Comunicaciones, de la Presidencia de la Nación,

Considerando

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom).

Que la citada normativa, en su artículo 23, establece que el ENaCom se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente, y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENaCom, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la empresa Telecentro Sociedad Anónima (CUIT 30-64089726-7), es licenciataria y titular del servicio de Telefonía Pública, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Local, Valor Agregado y Transmisión de Datos otorgados por Resolución N° 2622 de fecha 4 de diciembre de 1998, dictada por la entonces Secretaría de Comunicaciones, de la Presidencia de la Nación; Resolución N° 240 de fecha 13 de noviembre de 2002 dictada por la entonces Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de Economía; Resolución N° 133 de fecha 14 de junio de 2005, dictada por la entonces Secretaría de Comunicaciones, del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, respectivamente.

Que asimismo, la empresa Telecentro Sociedad Anónima (CUIT 30-64089726-7) es titular de los registros de Telefonía Móvil, Radiocomunicaciones Móvil Celular y Comunicaciones Personales, otorgados por Resolución N° 1 de fecha 3 de enero de 2011 dictada por la entonces Secretaría de Comunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que con posterioridad, la empresa Telecentro Sociedad Anónima (CUIT 30-64089726-7), solicitó el registro de Operador Móvil Virtual (OMV).

Que la Ley N° 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267, del 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de nuevos registros, para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios, y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4°, del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos, para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764/00.

Que la Resolución N° 38 del 25 de abril de 2016 emanada del Ministerio de Comunicaciones aprobó como Anexo I el Reglamento de Operadores Móviles Virtuales (OMVs), por el cual se han fijado las pautas y condiciones para operar dicho servicio.

Que el Operador Móvil Virtual (OMV) deberá contar con la Licencia Única Argentina Digital y haberse registrado como tal, en concordancia con lo establecido en la mencionada Ley N° 27.078 y el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/2000 y modificatorios.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, de este Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa Telecentro Sociedad Anónima (CUIT 30-64089726-7), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el registro del nuevo servicio a su nombre.

Que el servicio jurídico permanente, de este Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267, del 29 de diciembre de 2015, y el Acta de Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) N° 1, de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,
El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1° — Regístrese a la empresa Telecentro Sociedad Anónima (CUIT 30-64089726-7), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4., del Artículo 5°, del Anexo I, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, como Operador Móvil Virtual.

Artículo 2° — El presente registro no presupone la obligación del Estado Nacional, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable.

Artículo 3° — Notifíquese al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40, y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

Artículo 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones

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