sábado, 4 de noviembre de 2017

Impulsan Ley para regular la publicidad oficial a nivel nacional

Un proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados de la nación tiene por objeto “la regulación y control de la contratación para la distribución de la publicidad oficial de la administración pública nacional centralizada y descentralizada de la República Argentina” y alcanza las contrataciones los poderes Legislativo y Judicial de la nación, supo AIM. “Si bien no existe un derecho de los particulares a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial, en el estado de derecho, deben arbitrarse los medios necesarios para prevenir la asignación arbitraria”, sostienen en los fundamentos.

La incidencia del poder político, de los gobiernos de turno, sobre los medios de comunicación –con la publicidad oficial como principal instrumento- es un problema que pareciera de nunca acabar y durante décadas han pasado, sin éxito, decenas de proyectos que apuntan la regulación de las asignaciones de recursos con este fin.

Esta semana, en la Cámara de Diputados de la nación, ingresó una nueva iniciativa en ese sentido de autoría del diputado cordobés Pedro Pretto (PRO).

El artículo cuarto prevé que el Estado nacional solo contratará la distribución de la publicidad oficial para cumplir con la difusión de: “las garantías individuales y principios constitucionales”, “derechos, obligaciones y cargas de los ciudadanos”, “el acceso a los sistemas de prevención y respuesta de los organismos de seguridad y de salud”, “los procesos electorales”, “la prevención de adicciones y educación en seguridad vial”, “incentivar la donación de órganos”, promover “la preservación del ambiente y fomento energías renovables”, promocionar “la cultura y toda expresión que promueva la identidad nacional”, “el turismo nacional”, difundir “la marca argentina” y “temas de de interés general”.

Asimismo, el artículo quinto establece que la distribución de pauta oficial deberá otorgarse vigilando el cumplimiento de ciertos criterios:
  • Interés general: la temática de la publicidad oficial se encuentre incluida en el artículo anterior.
  • Publicidad: la autoridad de aplicación difundirá a través de su página institucional de internet el objeto de las contrataciones realizadas, montos involucrados y sujetos beneficiados.
  • Equidad: la publicidad oficial debe distribuirse en forma equitativa entre los distintos medios de comunicación según sus formatos, a través de parámetros objetivos que establezca la autoridad de aplicación en respeto de la pluralidad editorial.
  • Proporcionalidad: debe adjudicarse con criterio de eficiencia y proporcionalidad entre los sujetos privados y públicos.
Por otro lado, el proyecto también establece restricciones, prohibiendo la contratación de publicidad oficial para “difundir la gestión del gobierno de turno o de los partidos políticos”, “difundir mensajes discriminatorios, que inciten a la violencia o promuevan la fragmentación de la nación argentina” y “difundir mensajes contrarios al estado de derecho y orden constitucional”.

En los fundamentos de la iniciativa, Pretto sostiene que “si bien no puede afirmarse la existencia de un derecho de los particulares a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial, no es menos cierto que, en el estado de derecho, deben arbitrarse los medios necesarios para prevenir la asignación arbitraria de la publicidad oficial o, establecer mecanismo de prevención para impedir la violación indirecta de la libertad de prensa a través del poder económico”.

Frente a ese panorama, el legislador consideró que “la primera opción para un Estado es dar o no publicidad oficial, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. La protesta frente a esa situación será de los titulares de medios de difusión quienes reciben poco o nada de publicidad oficial, asegurando que la arbitraria distribución de parte de los gobiernos –nacional, provincial y municipal– atenta drásticamente contra el ejercicio del derecho humano a recibir, investigar y difundir información, conforme lo establece el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, que en nuestro derecho tiene jerarquía constitucional, de conformidad con el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución nacional”.

El diputado cordobés manifestó que la asignación discrecional y parcial, en favor de unos medios y en perjuicio de otros, “también afecta gravemente el derecho a ejercer actividad lícita y trabajar tutelado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, ante el hecho de que el medio beneficiado pueda competir en evidente ventaja económica con el medio que no recibe pauta oficial” y en ese marco advirtió que resulta “muy tentador para el poder de turno financiar a los medios ‘amigos’ quienes como contraprestación devolverán el beneficio con la difusión de propaganda ‘amigable’ en su favor”, cerrando así un círculo vicioso.

El proyecto recientemente presentado busca plasmar los lineamientos del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Editorial Rio Negro S.A. C/Provincia Neuquén S/amparo”, del 5 de septiembre, en el que se hizo lugar a la demanda y condenó al Estado de Río Negro por la “asignación arbitraria de la publicidad oficial y violación indirecta de la libertad de prensa a través de medios económicos”.

En el fallo, la CSJ sostuvo que “si bien no existe un derecho subjetivo por parte de los titulares de los medios a obtener publicidad oficial, el Estado no puede asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables”.
Fuente: Agencia de Informaciones Mercosur (AIM)

Otras Señales

Quizás también le interese: